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COMENTARIOS AL DOCUMENTO DE LA CDF

COMENTARIOS AL DOCUMENTO "CONSIDERACIONES ACERCA DE LOS PROYECTOS DE RECONOCIMIENTO LEGAL DE LAS UNIONES ENTRE PERSONAS HOMOSEXUALES", PUBLICADO POR LA CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE (SETIEMBRE 2003)

Joseph Ratzinger, Prefecto de la CDF y luego ungido como Benedicto XVI



ANTECEDENTES

Bajo el título "Consideraciones acerca de los proyectos de reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuales", el documento que comentamos ha sido preparado por la Congregación para la Doctrina de la Fe
[1] (CDF), la misma que en el pasado se llamó Tribunal del Santo Oficio o Inquisición, y cuya misión es mantener la vigencia de los dogmas de la iglesia católica a través de los siglos[2]. El documento, dado a conocer en Roma el 3 de junio del 2003, lleva la firma del Cardenal Joseph Ratzinger, Prefecto de la CDF, y ha sido autorizado por el Papa Juan Pablo II[3].

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO

El documento empieza por caracterizar a la homosexualidad como "un fenómeno moral y social inquietante", y declara su preocupación por las campañas que actualmente se realizan en todo el mundo a favor de un "reconocimiento legal a las uniones homosexuales". En este sentido, propone "algunas argumentaciones de carácter racional, útiles para la elaboración de pronunciamientos más específicos por parte de los Obispos, según las situaciones particulares en las diferentes regiones del mundo, para proteger y promover la dignidad del matrimonio, fundamento de la familia, y la solidez de la sociedad (...) [e] iluminar la actividad de los políticos católicos, a quienes se indican las líneas de conducta coherentes con la conciencia cristiana" ante proyectos de este tipo.

Así, el documento discurre sobre la naturaleza y características del matrimonio, concluyendo que éste "existe únicamente entre dos personas de sexo opuesto (...) para colaborar con Dios en la generación y educación de nuevas vidas". Continúa: "El matrimonio es santo, mientras que las relaciones homosexuales contrastan con la ley moral natural. Los actos homosexuales, en efecto, 'cierran el acto sexual al don de la vida. No proceden de una verdadera complementariedad afectiva y sexual. No pueden recibir aprobación en ningún caso
[4]'". 

El documento señala también que, respecto a las uniones homosexuales, las autoridades civiles asumen actitudes diferentes que en ocasiones favorecen su tolerancia, ofrecen un reconocimiento legal a tales uniones, y en algunos casos incluso les confieren equivalencia legal con el matrimonio propiamente dicho, sin excluir la capacidad jurídica de adoptar hijos. 

Ante estos diversos escenarios, la CDF propone también sendas estrategias: "Allí donde el Estado asume una actitud de tolerancia de hecho (...) es útil hacer intervenciones discretas y prudentes, cuyo contenido podría ser, por ejemplo, el siguiente: Desenmascarar el uso instrumental o ideológico que se puede hacer de esa tolerancia; afirmar claramente el carácter inmoral de este tipo de uniones
[5]; recordar al Estado la necesidad de contener el fenómeno dentro de límites que no pongan en peligro el tejido de la moralidad pública y, sobre todo, que no expongan a las nuevas generaciones a una concepción errónea de la sexualidad y del matrimonio[6], que las dejaría indefensas y contribuiría, además, a la difusión del fenómeno mismo. (...) A quienes, a partir de esta tolerancia, quieren proceder a la legitimación de derechos específicos para las personas homosexuales convivientes, es necesario recordar que la tolerancia del mal es muy diferente a su aprobación o legalización[7]".

Continúa el texto: "Ante el reconocimiento legal de las uniones homosexuales, o la equiparación legal de éstas al matrimonio con acceso a los derechos propios del mismo, es necesario oponerse en forma clara e incisiva. Hay que abstenerse de cualquier tipo de cooperación formal a la promulgación o aplicación de leyes tan gravemente injustas, y asimismo, en cuanto sea posible, de la cooperación material en el plano aplicativo. En esta materia cada cual puede reivindicar el derecho a la objeción de conciencia".

A lo largo de varios pasajes del documento, se afirma la necesidad de proteger la institución del matrimonio y se conmina al Estado a impedir la legalización de uniones entre personas del mismo sexo. Sobre las uniones homosexuales, se afirma además que en ellas "están completamente ausentes los elementos biológicos y antropológicos del matrimonio y de la familia"; que "no están en condiciones de asegurar adecuadamente la procreación y la supervivencia de la especie humana"; que "son nocivas para el recto desarrollo de la sociedad humana"; y que "la ausencia de la bipolaridad sexual crea obstáculos al desarrollo normal de los niños eventualmente integrados en estas uniones [ya que] les falta la experiencia de la maternidad o de la paternidad". 

Aunque el texto afirma que todos los fieles y especialmente los políticos católicos están en la obligación de oponerse al reconocimiento legal de las uniones homosexuales, hay que reconocer que reitera lineamientos de documentos anteriores
[8] e insta a que hombres y mujeres con tendencias homosexuales sean "acogidos con respeto, compasión y delicadeza", evitando "todo signo de discriminación injusta[9]". Con todo, tal discriminación se vuelve "justa" ante los ojos de la CDF cuando, ante una ley favorable a las uniones homosexuales ya en vigor, se indica que es legítimo que autoridades católicas ofrezcan "su apoyo a propuestas encaminadas a limitar los daños de esa ley y disminuir así los efectos negativos en el ámbito de la cultura y de la moralidad pública". 

Finalmente, es justo reconocer un punto válido del documento, cuando éste afirma que no es necesaria la legalización de las uniones homosexuales como mecanismo para evitar que los convivientes pierdan el efectivo reconocimiento de los derechos comunes, ya que "como todos los ciudadanos, también ellos, gracias a su autonomía privada, pueden siempre recurrir al derecho común para obtener la tutela de situaciones jurídicas de interés recíproco". (Ver más sobre este punto en las Conclusiones).

DISCUSIÓN DE LOS ARGUMENTOS DE LA CDF

            El documento constituye un abierto llamado a la confrontación entre la feligresía católica y el movimiento homosexual que busca consagrar las uniones entre personas del mismo sexo en todo el mundo, propuesta que viene recibiendo cada vez mayor eco entre la opinión pública
[10]. El texto resulta asimismo revelador acerca de cómo en pleno siglo XXI la iglesia católica recurre a criterios históricamente superados para pretender ordenar la vida sexual de las personas y la gestión de políticas públicas. Seguidamente ensayaremos una discusión sobre algunos de los temas propuestos por el documento[11]:

·      Enfoque de la iglesia sobre la sexualidad en general. Una primera constatación al revisar el documento es que la postura reflejada en él coincide con la visión histórica que la iglesia católica mantiene aún hoy sobre la sexualidad en general como una dimensión en la que las personas pierden en lugar de ganar, y a la cual debe ingresarse sólo después de haber cumplido una serie de salvedades. Resulta muy significativo que precisamente quienes no conocen por experiencia propia lo que es el ejercicio de la sexualidad
[12] pretendan ordenar la vida sexual de todas las personas, sean éstas creyentes o no. De cualquier manera, nos da la excusa para apreciar las implicancias del texto no sólo como personas homosexuales sino desde una perspectiva más amplia: como personas sexuales. En tal sentido, éste y otros documentos de la iglesia católica pueden servir para identificar cómo la postura de ésta hacia la sexualidad afecta a amplios sectores de la sociedad, más allá de las comunidades homosexuales, y para impulsar alianzas con todos estos sectores para oponerse al fanatismo y la opresión[13].

·      Enfoque de la iglesia sobre la homosexualidad. El enfoque de la iglesia católica hacia la homosexualidad en particular proviene de una interpretación de las Sagradas Escrituras que numerosos expertos en el tema han cuestionado extensamente. Uno de estos expertos, el sacerdote John McNeill
[14], sostiene que el uso de las fuentes bíblicas tiene restricciones: las Escrituras están histórica y culturalmente limitadas y no se les puede trasladar a las circunstancias de la vida actual. En efecto, cuando en las Escrituras se habla de actos homosexuales, es en circunstancias histórico-culturales especiales: se refiere únicamente a la desviación del culto que el pueblo hebreo le debe a Jahvé, para entregarse a cultos idolátricos, una de cuyas manifestaciones es la penetración anal (a hombres y mujeres) en honor al dios Baal de los cananeos, vecinos de los hebreos; también está patente en estas referencias el acendrado machismo del pueblo hebreo que ha sostenido tradicionalmente la supremacía absoluta del sexo masculino y reverenciado al semen, por considerarlo ya una vida humana (y por lo tanto, provista de alma), que únicamente completa su desarrollo en el “recipiente” femenino. La misma denominación semen –semilla—es bastante gráfica al respecto, y explica también la terrible prohibición que pesa sobre la masturbación masculina, así como sobre todas las formas de actividad sexual no procreativas que “desperdician” el semen: sexo oral, sexo anal, actividad sexual con personas que aún no son fértiles o que ya no lo son, uso de métodos anticonceptivos, etc. Se trata de un señalamiento importante, porque permite notar que los textos del Antiguo Testamento tradicionalmente considerados condenatorios a la homosexualidad (séanlo o no) no pueden aplicarse con la misma finalidad hoy en día, en que utilizamos la palabra “homosexual” para aludir ante todo a una condición psíquica y emocional del individuo: una forma de pensar y sentir, y no sólo de actuar. 

·      Naturaleza y características de la familia y el matrimonio. La iglesia ha sostenido tradicionalmente que el único contexto que puede dar sentido a la sexualidad de los seres humanos es “una relación que materializa en un sentido pleno la mutua entrega y la procreación humana en el marco del verdadero amor”. En la medida en que proporciona el único correctivo real de la sociedad al egoísmo hedonista, la procreación dentro del matrimonio quedó consagrada como el objetivo básico de toda actividad sexual legítima. Pero actualmente muchos factores (que el documento de la CDF elige deliberadamente ignorar), como la reivindicación de la sexualidad humana como una dimensión de placer y comunicación, la explosión demográfica, la mayor duración de la vida humana, el movimiento de liberación de la mujer y el papel cada vez más público de ésta, los movimientos de liberación sexual y homosexual, la secularización de los Estados modernos, los avances de la ciencia médica que permiten tanto la fecundación asistida como el efectivo control de la natalidad, etc., han ido desmoronando irremediablemente el argumento procreador y éste ya no sirve para juzgar el valor moral de la mayoría de las actividades sexuales de los seres humanos. 

·      Inducción de la orientación homosexual. Al afirmar que es necesario contener la homosexualidad para proteger el tejido moral de la sociedad, y evitar exponer a nuevas generaciones a una concepción errónea de la sexualidad, el documento supone que la orientación homosexual es contagiosa o que puede inducirse a ella a personas que no lo son. Ello revela una profunda ignorancia acerca de la naturaleza y el desarrollo de la sexualidad. Por ejemplo, por más esfuerzos que todos hagan, la crianza dentro de una familia y una escuela heterosexuales, sumada a la influencia de los medios de comunicación, la iglesia y otras instituciones de control social, y ocasionalmente combinadas con terapias de aversión e intentos de experimentación con personas del otro sexo, no son suficientes para convertir en heterosexual a una persona con una orientación básicamente homosexual. ¿Cómo podría entonces una persona homosexual o una minoría de ellas tener el efecto contrario en personas heterosexuales, máxime operando en un ambiente heterosexual hostil? Lo que sí es cierto es que, al aportar un modelo positivo de la experiencia homosexual, las personas que se aceptan como tales pueden estimular a dar este paso a otros que aún no se dan a conocer. Pero no existe una conversión o contagio, de homosexuales a heterosexuales o viceversa.

·      Intervención de la iglesia en políticas públicas. Ante el argumento de que no sería legítimo impedir el reconocimiento de las uniones homosexuales, el documento responde que dicha oposición no sólo no se opone a la justicia “sino que, por el contrario, es requerida por ésta”. En consecuencia, la oposición al reconocimiento de las uniones homosexuales se convierte para la iglesia católica en una guerra santa. Más que irónico, resulta deplorable que la iglesia católica invierta energías en azuzar campañas contra estos esfuerzos. Los recursos de la iglesia estarían mejor empleados, por ejemplo, en atender el justo pedido de castigo y resarcimiento en los casos de menores que han sido objeto de abusos sexuales por parte de sacerdotes católicos en todo el mundo. O, como lo han expresado recientemente dos jóvenes militantes gay de la Pontificia Universidad Católica del Perú: “La iglesia debería ocuparse de asuntos más trascendentes, como el hambre en el mundo”
[15].   

PROPUESTA PARA LA REFLEXIÓN Y LA ACCIÓN

Nuestra revisión del documento nos lleva a proponer los siguientes puntos para la reflexión y la acción: 

·      Pretendiendo orientar a sus fieles en la observancia de los principios de su fe, el documento de la CDF retrata el enfoque oficial de la iglesia católica no sólo sobre la homosexualidad sino sobre la sexualidad en general. Según este criterio, la única actividad sexual válida es el sexo penetrativo pene-vagina con fines de procreación (obviamente, sin uso de métodos anticonceptivos) que tiene lugar entre un hombre y una mujer adultos, fértiles y casados por la iglesia. La iglesia católica puede legítimamente exigir a sus fieles obediencia y sujeción a sus políticas, inclusive dentro de la esfera de su sexualidad
[16], pero comete una inadmisible intromisión en la vida privada de los ciudadanos al pretender imponer esta visión de la sexualidad a todas las personas –creyentes o no— a través de la gestión de políticas de Estado que favorecen un único modelo de familia y matrimonio en desmedro de otros que se dan en la realidad. En este sentido, entra en conflicto con las libertades individuales de las personas sexuales, y no sólo de los homosexuales.

·      Si la iglesia católica pudiera efectivamente movilizar a políticos y autoridades entre sus filas para conseguir una férrea oposición a leyes que permitan a la ciudadanía disfrutar de sus derechos sexuales, las personas sexuales habrían de mantenerse vigilantes sobre los antecedentes ideológicos de los candidatos antes de las elecciones, y monitorear su desempeño si resultaran elegidos. Es preciso identificar y exponer el fanatismo y fundamentalismo de autoridades que pretendan imponer arbitrariamente sus creencias religiosas a través de la participación en la función pública. Es preciso además denunciar este tipo de intromisión de la iglesia católica en los poderes del Estado e impulsar la secularización de la vida pública.

·      Si bien en la realidad social, histórica y transcultural las formas y variantes de la familia han ido evolucionando para acomodar modalidades que incluyen actualmente a las parejas homosexuales (entre otras opciones), el matrimonio occidental es una institución burguesa que tiene origen en la consagración de derechos y obligaciones, reglas y preceptos, y que obedece a su propia lógica de valores
[17]. El derecho de familia tradicionalmente ha constituido una intricada red de beneficios y contraprestaciones que sirven para sujetar a los cónyuges en roles definitivos y desiguales dentro de la pareja. Aunque en teoría pueda ser deseable para algunas parejas homosexuales el disfrute de derechos consagrados para familias “típicas”, dichos beneficios representan en muchos casos una trampa para la libertad de las personas sexuales[18] y por ello crecientemente han venido desmereciendo el favor inclusive de hombres y mujeres heterosexuales, cuyas uniones en muchos casos ya no pasan por el matrimonio[19]. Tal como lo afirma acertadamente el documento de la CDF, la legalización de las uniones homosexuales no es el único mecanismo para garantizar el disfrute de derechos y beneficios: las parejas homosexuales que durante toda la historia y hasta el día de hoy han fundado nuevas familias en todo el mundo sin recurrir a leyes o estatutos de reconocimiento legal, han inventado muchos recursos que, al mismo tiempo que protegen sus derechos y beneficios, representan una reafirmación de su identidad como modelo alternativo de familia[20]. De este modo, se promueve además el acceso a estos beneficios y derechos para todos los ciudadanos sobre la base de sus necesidades y participación en la vida productiva, independientemente de su estado civil.

·      Dejando aparte la discusión sobre el contenido conservador de una propuesta de legalización de las uniones homosexuales, debe evaluarse seriamente el mérito de los esfuerzos por impulsar campañas en favor de éstas, considerando la situación cultural y social en cada país. Ello es especialmente válido para derechos cuyo disfrute se verifica en la esfera más íntima y doméstica, como es el caso de los beneficios invocados por esta propuesta, y en contextos en los cuales la meta de aceptación por parte de instituciones como la iglesia católica o el propio Estado pareciera irreductible (o en países donde las leyes no se cumplen, como es el caso del Perú). Allí, quizá lo más apropiado sea fomentar primero un cambio en la configuración cultural y social, aliándose con otros grupos de personas sexuales –caso de las mujeres, los jóvenes, los pobres, etc.— cuyos intereses se encuentren igualmente postergados por dichas fuerzas conservadoras. En la medida en que la lucha por libertades y derechos sexuales deje de ser vista como un tema trivial en favor de una minoría considerada socialmente estéril, y se convierta en una demanda sentida como propia por sectores más amplios de la sociedad, el triunfo será nuestro. 

Setiembre 2003

Enrique Bossio M.

youcanfindkiquebossio@gmail.com

[1] Instituido en Roma el 21 de julio de 1542 como el Tribunal de la Santa Inquisición, cambió de nombre en 1908 a Tribunal del Santo Oficio, y nuevamente el 7 de diciembre de 1965 a Congregación para la Doctrina de la Fe. Su finalidad declarada es "promover y salvaguardar la doctrina de la fe y la moral en todo el mundo católico, de manera que tiene competencia en asuntos que de cualquier manera tocan este tema".

[2] En este sentido, el documento cita pasajes del Antiguo Testamento y autores eclesiásticos de los primeros siglos de la era cristiana para condenar las relaciones homosexuales "como graves depravaciones" (S. Policarpo, Carta a los Filipenses, V, 3; S. Justino, Primera Apología, 27, 1-4; Atenágoras, Súplica por los cristianos, 34).  Asimismo, recurre a la Summa Theologiae de Santo Tomás de Aquino para argumentar que el reconocimiento de las uniones homosexuales se opone a la "ley moral natural", y afirmar que es legítimo desconocer los derechos de las personas homosexuales (Sto. Tomás de Aquino, Summa Theologiae, I-II, p. 95, a. 2; y II-II, p. 63, a.1, c).

[3] Para establecer el enfoque de la CDF (y, por ende, la postura oficial de la iglesia católica) sobre el tema de la homosexualidad durante los tres últimos decenios, puede revisarse los documentos de la CDF que preceden al actual: Declaración Persona Humana, 29 de diciembre de 1975, n. 8; Declaración sobre ciertas cuestiones relativas a la ética sexual, 15 de enero de 1976; Carta sobre la atención pastoral a las personas homosexuales, 1 de octubre de 1986; Algunas consideraciones concernientes a la Respuesta a propuestas de ley sobre la no discriminación de las personas homosexuales, 24 de julio de 1992.

[4] Énfasis nuestro.

[5] Ídem.

[6] Ídem.

[7] Ídem.

[8] Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2358; Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración sobre ciertas cuestiones relativas a la ética sexual, 15 de enero de 1976; y Carta sobre la atención pastoral a las personas homosexuales, 1 de octubre de 1986, n. 12.

[9] Énfasis nuestro.

[10] Aquí vale la pena distinguir entre “unión” y “matrimonio”. Unos pocos países están abiertos al matrimonio entre personas del mismo sexo pero muchos otros países, especialmente en Europa, están dispuestos a legalizar uniones. La derecha, especialmente en los EE.UU., ha logrado enfocar el debate alrededor de la idea del matrimonio, hacia la cual han conseguido atraer creciente oposición.

[11] A continuación se incluye bibliografía que podría ser de utilidad para analizar en mayor profundidad los diversos temas implicados en el documento de la CDF: Sobre el prejuicio de la iglesia católica ante la homosexualidad, consultar John J. McNeill, S.J., La Iglesia ante la Homosexualidad; James J. Wolf (ed.), Gay Priests; John Boswell, Same sex unions in pre-Modern Europe, y Christianity, Social Tolerance and Homosexuality; Philippe Ariès, Michel Foucault, André Bejin et al.; Sexualidades Occidentales. Acerca de las consecuencias del prejuicio en la práctica pastoral y la determinación de políticas públicas, leer James J. Wolf (ed.), Gay Priests; C.J. Trimbos, A.F.C. Overing et al., Homosexualidad: aspectos psiquiátricos, sociales y pastorales; John Fortunato, Embracing the exile: healing journeys of Gay Christians; John Gonsoriek y James Weinrich (eds.), Homosexuality: research implications for public policy. Finalmente, sobre el origen, naturaleza y crítica de instituciones transculturales como el matrimonio y la familia, consultar Denis Numa Fustel de Coulanges, La Ciudad Antigua; Lewis Morgan, La sociedad primitiva; Margaret Mead, Adolescencia, sexo y cultura en Samoa; Bronislaw Malinowski, Crimen y costumbre en la sociedad salvaje; Philippe Ariès, Michel Foucault, André Bejin et al.; Sexualidades Occidentales; Michel Foucault, Historia de la Sexualidad, tomos I, II y III.

[12] Después de todo, sobre la vida religiosa se podría decir lo mismo que el documento afirma sobre las uniones homosexuales: “contrastan con la ley moral natural”, “no proceden de una verdadera complementariedad afectiva y sexual”, “están completamente ausentes los elementos biológicos y antropológicos del matrimonio y la familia”, “no están en condiciones de asegurar adecuadamente la procreación y la supervivencia de la especie humana”, y (nuestra cita favorita) “la ausencia de la bipolaridad sexual crea obstáculos al desarrollo normal de los niños eventualmente integrados a estas uniones [ya que] les falta la experiencia de la maternidad o de la paternidad”.

[13] Entre otras iniciativas a nivel internacional, destaca la de la campaña “See Change”, que consiste en un llamado al Secretario General de la ONU a fin de que revise la actual designación de la iglesia católica como Estado no Miembro con status de Observador Permanente. Dicho status le confiere capacidad de voz y voto en las conferencias de la ONU.  Debido a que las conferencias de la ONU funcionan sobre la base del consenso, la capacidad de estar en desacuerdo con el consenso de la mayoría tiene un poder significativo.  A ninguna otra religión se le ha otorgado este status, por lo cual la campaña busca que la Santa Sede participe en la ONU al igual que todas las otras religiones del mundo: como organización no gubernamental. Los partidarios de la campaña reconocen que el Vaticano realiza muchos trabajos positivos dentro de la ONU.  Sin embargo, cuando se trata de los derechos de las mujeres, los derechos de lesbianas y gays, los derechos sexuales y reproductivos y la prevención del VIH/SIDA, el Vaticano se basa en dogmas religiosos para oponerse incluso a las propuestas más básicas. Para informarse y participar de la campaña, visitar el portal (en inglés) de “See Change”: http://www.seechange.org

[14] El cuestionamiento al uso inadecuado de las Escrituras ha sido desarrollado magníficamente por John J. McNeill en su trabajo. McNeill, psiquiatra y sacerdote jesuita y quien fundara el grupo de homosexuales católicos Dignity en New York, replicado después en todo el mundo, deplora que al utilizar las Escrituras para abordar la homosexualidad muchos sigan utilizando el método de entresacar textos, cuando la investigación bíblica ha superado ese procedimiento en casi todos los demás campos. “Para desentrañar el verdadero sentido de las Escrituras, han de utilizarse instrumentos lingüísticos muy perfeccionados; han de analizarse los textos individuales en un contexto más amplio; han de tenerse en cuenta además las circunstancias culturales e históricas de la época” (La Iglesia ante la homosexualidad, p. 35).

[15] La ley del deseo, entrevista a Bernardo Nieuland y Rodrigo Vecco publicada en la revista Caretas # 7184, 7 agosto 2003.

[16] Aunque la propia iglesia católica tiene problemas tratando de controlar la sexualidad de algunos de sus sacerdotes. De otro lado, el tratamiento otorgado por el Vaticano a las numerosas acusaciones por abuso sexual a menores por parte de sacerdotes católicos alrededor del mundo, constituye otro caso de “demasiado poco, demasiado tarde”, recibiendo definitivamente menor atención por parte de los jerarcas de la iglesia católica que el dedicado a campañas en favor del reconocimiento de las uniones entre homosexuales.

[17] Para una discusión sobre el origen de la familia en la civilización occidental, consultar a Denis Numa Fustel de Coulanges, La Ciudad Antigua. Para una crítica transcultural a otros modelos de familia y matrimonio, ver Lewis Morgan, La sociedad primitiva; Margaret Mead, Adolescencia, sexo y cultura en Samoa; Bronislaw Malinowski, Crimen y costumbre en la sociedad salvaje.

[18] Aunque ya no es obligatoria, se mantiene la tradición de que la esposa y los hijos usen el apellido del esposo. Entre otras consecuencias legales del matrimonio figuran también la de cohabitar en un domicilio común, mantener la fidelidad y prestarse mutua asistencia, y la comunidad de bienes, entre otras figuras, que no necesariamente forman parte de la experiencia sexual y relacional de todas las personas pero a cuyo cumplimiento se obligan los cónyuges por medio del contrato matrimonial.

[19] Por ejemplo, y especialmente en países como el nuestro, derechos como la indemnización por viudez, el acceso al seguro de salud del cónyuge, la manutención en caso de divorcio, etc., han servido tradicionalmente como incentivos negativos e impedimentos a la participación de la mujer en la esfera laboral y pública, y la han relegado a un papel dependiente del varón-esposo.

[20] Sobre el tema de bienes conyugales, por ejemplo, hay parejas homosexuales que se legan mutuamente sus bienes en un testamento, de manera que no puedan ser disputados por herederos forzosos. También se puede establecer pólizas de seguros, fondos fiduciarios y otras provisiones para el cónyuge superviviente, o adquirir bienes alternativamente a nombre de uno y otro cónyuge, como un régimen de separación de bienes.



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